La pensión compensatoria por necesidad económica, conocida en el derecho turco como yoksulluk nafakası, constituye el principal instrumento de protección económica para el cónyuge que queda en situación de vulnerabilidad tras el divorcio. A diferencia de la pensión alimenticia provisional que opera durante el proceso, la pensión compensatoria se fija en la sentencia de divorcio y tiene, en principio, carácter indefinido.

El artículo 175 del Código Civil turco establece que el cónyuge que caiga en situación de necesidad económica como consecuencia del divorcio podrá solicitar del otro una pensión por tiempo indefinido, siempre que su culpa no sea superior a la del otro.

Requisitos para su concesión

La concesión de la pensión compensatoria exige la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, el solicitante debe acreditar que el divorcio le sitúa en una posición de necesidad económica, entendida como la insuficiencia de sus ingresos y recursos propios para mantener un nivel de vida mínimamente adecuado. En segundo lugar, la culpa del solicitante en la ruptura matrimonial no debe ser superior a la del otro cónyuge. Si el solicitante es el cónyuge más culpable, pierde el derecho a esta prestación.

La necesidad económica se valora comparando la situación del solicitante antes y después del divorcio. El tribunal tiene en cuenta los ingresos laborales o profesionales, los rendimientos del patrimonio, la cualificación profesional, la edad, el estado de salud y la posibilidad efectiva de incorporarse o reincorporarse al mercado laboral.

Determinación del importe

El importe de la pensión compensatoria se fija atendiendo al principio de equidad del artículo 4 del Código Civil turco. El juez pondera las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado al pago, sin que existan baremos o fórmulas de cálculo predeterminadas. En la práctica, los tribunales turcos fijan importes que permiten al beneficiario cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y salud, sin que la pensión deba garantizar el mantenimiento del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio.

Duración y causas de extinción

La pensión compensatoria tiene, por defecto, carácter indefinido. No obstante, se extingue automáticamente en los siguientes supuestos: cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando el beneficiario convive de hecho con otra persona en condiciones asimilables al matrimonio, cuando el beneficiario o el obligado fallecen, o cuando desaparece la situación de necesidad económica que justificó la concesión.

La convivencia de hecho como causa de extinción ha sido objeto de una jurisprudencia abundante. El Tribunal Supremo turco ha establecido que la convivencia debe ser estable, continuada y de naturaleza similar a la matrimonial para que produzca la extinción de la pensión. Las relaciones sentimentales ocasionales o esporádicas no constituyen, por sí solas, una convivencia de hecho en el sentido legal.

Diferencia con la indemnización por daños

La pensión compensatoria no debe confundirse con la indemnización por daños materiales y morales prevista en el artículo 174 del Código Civil. Mientras que la pensión responde a una situación de necesidad económica y tiene carácter periódico, la indemnización compensa los perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos que provocaron el divorcio y se abona generalmente como una cantidad única. Ambas prestaciones pueden solicitarse simultáneamente y son compatibles entre sí.

Abogado de Divorcio en Estambul – Bufete Soylu

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