La obligación de prestar alimentos en el derecho turco no se limita a las relaciones entre cónyuges divorciados o entre progenitores e hijos. El Código Civil turco establece un sistema de obligaciones alimenticias entre parientes que se extiende a los ascendientes, los descendientes y, en determinadas circunstancias, a los hermanos.
Este sistema de solidaridad familiar tiene por objeto garantizar que ningún miembro de la familia quede en situación de desamparo económico cuando otros parientes tienen la capacidad de contribuir a su sustento.
Para los ciudadanos extranjeros residentes en Turquía o vinculados por lazos familiares a ciudadanos turcos, comprender el alcance de estas obligaciones resulta necesario tanto para exigir el cumplimiento de los derechos alimenticios como para conocer las obligaciones que pueden recaer sobre ellos.
Fundamento legal de la obligación alimenticia entre parientes
El artículo 364 del Código Civil turco establece que toda persona que se encuentre en situación de necesidad tiene derecho a solicitar alimentos de sus parientes en línea recta ascendente o descendente, y de sus hermanos, siempre que estos tengan capacidad económica para prestarlos. Esta obligación se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y constituye una manifestación del deber de asistencia mutua que el ordenamiento jurídico turco impone a los miembros de una misma familia.
La obligación alimenticia entre parientes es subsidiaria respecto de otras fuentes de ingresos del necesitado. Solo surge cuando el pariente que solicita los alimentos carece de medios propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas y no puede obtenerlos mediante su propio trabajo o mediante prestaciones de la seguridad social. La finalidad es cubrir las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, salud y, en su caso, educación del beneficiario.
Orden de obligados al pago
El derecho turco establece un orden de prelación entre los parientes obligados al pago de alimentos. En primer lugar responden los descendientes; en segundo lugar, los ascendientes; y en tercer lugar, los hermanos. Dentro de cada grado, la obligación corresponde al pariente más próximo. Así, antes de reclamar alimentos a los abuelos, debe acreditarse que los hijos no tienen capacidad para prestarlos; y antes de reclamar a los hermanos, debe acreditarse la imposibilidad de obtenerlos de los ascendientes.
Cuando existen varios parientes del mismo grado con capacidad económica para contribuir, la obligación se reparte entre ellos en proporción a sus respectivas posibilidades. El juez determina la contribución de cada obligado atendiendo a sus ingresos, su patrimonio y sus cargas familiares propias.
Requisitos para solicitar alimentos
Para que nazca la obligación alimenticia entre parientes deben concurrir simultáneamente dos requisitos: la situación de necesidad del solicitante y la capacidad económica del obligado. La situación de necesidad se valora de forma objetiva, atendiendo a los ingresos, los bienes y las posibilidades laborales del solicitante. La capacidad económica del obligado se evalúa igualmente de forma objetiva, teniendo en cuenta que la prestación de alimentos no debe comprometer la satisfacción de sus propias necesidades básicas ni las de su familia directa.
El artículo 365 del Código Civil turco establece que la obligación alimenticia entre parientes existe únicamente en la medida en que el obligado pueda prestar los alimentos sin poner en peligro su propio sustento. Este límite garantiza que la obligación de solidaridad familiar no se convierta en una carga desproporcionada para el pariente requerido.
Alimentos a favor de los ascendientes
La obligación de los hijos de prestar alimentos a sus padres y abuelos en situación de necesidad constituye una de las manifestaciones más relevantes de la solidaridad familiar en el derecho turco. Cuando un progenitor anciano o enfermo carece de medios de subsistencia, puede solicitar judicialmente una pensión alimenticia a cargo de sus hijos mayores de edad que tengan capacidad económica.
Esta obligación subsiste con independencia de la calidad de las relaciones personales entre el ascendiente y el descendiente. Un hijo que no mantiene contacto con su padre desde hace años sigue estando obligado a contribuir a su sustento si el padre se encuentra en situación de necesidad y el hijo tiene medios para atenderla.
Alimentos entre hermanos
La obligación alimenticia entre hermanos tiene un carácter excepcional y subsidiario. Solo surge cuando el necesitado no puede obtener alimentos de sus descendientes ni de sus ascendientes, y cuando el hermano requerido dispone de medios económicos suficientes para prestar la ayuda sin comprometer su propia subsistencia. En la práctica, las demandas de alimentos entre hermanos son infrecuentes y los tribunales las examinan con especial rigor.
Procedimiento judicial
La reclamación de alimentos entre parientes se tramita ante el Tribunal de Familia (Aile Mahkemesi) del lugar de domicilio del demandante o del demandado, a elección del solicitante. La demanda debe acreditar la relación de parentesco, la situación de necesidad del solicitante y la capacidad económica del pariente demandado.
El juez fija el importe de la pensión alimenticia atendiendo a las necesidades del solicitante y a la capacidad del obligado, y puede modificar la cuantía cuando cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su determinación. La obligación alimenticia se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del beneficiario, cuando el obligado pierde su capacidad económica o cuando el beneficiario fallece.
Diferencia con la pensión alimenticia del divorcio
La obligación alimenticia entre parientes no debe confundirse con las pensiones alimenticias derivadas del divorcio. La pensión compensatoria del artículo 175 del Código Civil se basa en la relación matrimonial disuelta y en la culpabilidad de los cónyuges, mientras que la obligación alimenticia entre parientes se fundamenta exclusivamente en el vínculo de parentesco y en la situación de necesidad del solicitante. Ambas obligaciones pueden coexistir: una persona divorciada que percibe una pensión compensatoria insuficiente puede solicitar adicionalmente alimentos a sus hijos o a sus padres si cumple los requisitos legales.
Abogado de Derecho de Familia en Estambul – Bufete Soylu
El abogado Ozan Soylu, con sede en Üsküdar, Estambul, asesora a ciudadanos extranjeros en la reclamación y defensa frente a obligaciones alimenticias entre parientes ante los tribunales turcos. Su despacho ofrece representación integral en la tramitación de estas demandas.
Para todos los asuntos legales relacionados con el derecho turco, puede ponerse en contacto con el Abogado Ozan Soylu. Se ofrecen servicios de asesoramiento jurídico y representación con un enfoque dedicado a los ciudadanos extranjeros. Para enviar sus consultas, contáctenos.
Leave a Comment