El matrimonio internacional entre un ciudadano turco y un ciudadano extranjero presenta particularidades jurídicas que no se dan en los matrimonios entre nacionales del mismo país. La determinación de la ley aplicable, la obtención de la documentación consular, el régimen económico matrimonial y las consecuencias de un eventual divorcio se rigen por normas de derecho internacional privado que interactúan con la legislación interna turca.

Para las parejas mixtas que desean casarse en Turquía o que ya están casadas y necesitan resolver cuestiones jurídicas derivadas de su matrimonio, comprender este marco normativo resulta imprescindible.

Ley aplicable al matrimonio internacional

La Ley número 5718 sobre Derecho Internacional Privado y Procesal (MÖHUK) establece un sistema de conexión que determina qué legislación rige cada aspecto del matrimonio internacional. La capacidad matrimonial de cada contrayente se rige por su ley nacional. Los requisitos de forma del matrimonio se rigen por la ley del lugar de celebración. Los efectos personales del matrimonio se rigen por la ley nacional común de los cónyuges o, en su defecto, por la ley del domicilio común.

Este sistema puede dar lugar a situaciones en las que diferentes aspectos del mismo matrimonio se rijan por legislaciones distintas. Por ejemplo, en un matrimonio entre un ciudadano turco y una ciudadana colombiana celebrado en Turquía, la capacidad matrimonial del contrayente turco se rige por el derecho turco, la de la contrayente colombiana por el derecho colombiano, la forma de celebración por el derecho turco y los efectos personales por la ley del domicilio común.

Régimen económico del matrimonio internacional

El artículo 15 de la MÖHUK establece que el régimen económico matrimonial se rige por la ley aplicable a los efectos generales del matrimonio en el momento de la celebración. Cuando ambos cónyuges son nacionales del mismo país, se aplica la ley de ese país. Cuando son de nacionalidades diferentes, se aplica la ley del domicilio común en el momento de la celebración.

Si los cónyuges se instalan en Turquía como domicilio común, el régimen económico matrimonial aplicable será el régimen de participación en las ganancias previsto en el artículo 202 del Código Civil turco, salvo que los cónyuges hayan pactado un régimen diferente mediante capitulaciones matrimoniales.

Reconocimiento del matrimonio en el país de origen

Un matrimonio celebrado válidamente en Turquía conforme a la legislación turca es generalmente reconocido en la mayoría de los países, en virtud del principio de reconocimiento de los actos celebrados en el extranjero conforme a la ley del lugar de celebración. No obstante, el cónyuge extranjero debe inscribir el matrimonio en el registro civil o consular de su país de origen para que produzca plenos efectos en ese ordenamiento jurídico.

La inscripción suele requerir la presentación del libro de familia turco (evlenme cüzdanı), apostillado y traducido al idioma oficial del país de origen. Cada país tiene sus propios procedimientos de inscripción, que pueden tramitarse ante el consulado del país en Turquía o directamente ante las autoridades del registro civil del país de origen.

Consecuencias del divorcio en el matrimonio internacional

El divorcio de un matrimonio internacional celebrado en Turquía puede tramitarse ante los tribunales turcos conforme al artículo 14 de la MÖHUK. Cuando uno de los cónyuges es turco, se aplica la legislación turca con independencia de la nacionalidad del otro. Las sentencias de divorcio dictadas por tribunales turcos deben ser reconocidas en el país de origen del cónyuge extranjero mediante el procedimiento de exequátur correspondiente.

Abogado de Derecho Internacional Privado en Estambul – Bufete Soylu

El abogado Ozan Soylu, con sede en Üsküdar, Estambul, asesora a parejas internacionales en todas las cuestiones jurídicas derivadas de su matrimonio, desde la celebración hasta el eventual divorcio, incluyendo el régimen económico y el reconocimiento de sentencias.

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