La pensión alimenticia fijada en una sentencia de divorcio turca no es necesariamente permanente. El Código Civil turco prevé un conjunto de causas que pueden dar lugar a la reducción, la modificación o la extinción definitiva de la obligación de pago, tanto de la pensión compensatoria entre cónyuges como de la pensión a favor de los hijos.

Para los ciudadanos extranjeros obligados al pago de una pensión alimenticia en Turquía, conocer los mecanismos legales que permiten solicitar su modificación o extinción resulta esencial para adaptar la obligación a los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales y económicas.

Extinción de la pensión compensatoria entre cónyuges

El artículo 176 del Código Civil turco establece las causas de extinción de la pensión compensatoria (yoksulluk nafakası). Según esta disposición, la pensión compensatoria se extingue de pleno derecho cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando cualquiera de las partes fallece, o cuando el beneficiario convive con otra persona en condiciones similares a las matrimoniales.

El nuevo matrimonio del beneficiario produce la extinción automática de la pensión, sin necesidad de resolución judicial. La convivencia de hecho con un tercero, por su parte, requiere que el obligado al pago acredite ante el tribunal la existencia de una relación estable y continuada que presente las características esenciales del matrimonio, como la cohabitación, la vida en común y la asistencia mutua.

Además de estas causas de extinción automática, la pensión compensatoria puede ser suprimida por el tribunal cuando el beneficiario deja de encontrarse en situación de necesidad económica. El cónyuge que percibe la pensión y que obtiene posteriormente un empleo, recibe una herencia significativa o mejora sustancialmente su situación patrimonial puede ver extinguida su pensión a instancia del obligado al pago.

Modificación de la cuantía de la pensión

El artículo 176 del Código Civil turco permite a cualquiera de las partes solicitar al tribunal la modificación de la cuantía de la pensión cuando se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias económicas de alguna de ellas. La pérdida de empleo, la jubilación, una enfermedad grave que reduzca la capacidad laboral, o la asunción de nuevas obligaciones familiares pueden justificar una solicitud de reducción de la pensión.

La solicitud de modificación se tramita ante el Tribunal de Familia que dictó la sentencia original o ante el tribunal del domicilio del demandado. El solicitante debe acreditar que los cambios alegados son reales, significativos y de carácter permanente, no meramente transitorios. El tribunal valora la nueva situación económica de ambas partes y fija la cuantía que considere equitativa conforme al artículo 4 del Código Civil turco.

Extinción de la pensión alimenticia a favor de los hijos

La pensión alimenticia a favor de los hijos (iştirak nafakası) presenta un régimen de extinción diferente al de la pensión compensatoria. La obligación de pago subsiste, como regla general, hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, fijada en los dieciocho años por el derecho turco. Sin embargo, si el hijo continúa sus estudios después de alcanzar la mayoría de edad, la obligación alimenticia puede prolongarse hasta la finalización de su formación.

El artículo 328 del Código Civil turco establece que la obligación alimenticia de los padres respecto de sus hijos se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, salvo que continúe su formación, en cuyo caso la obligación subsiste hasta que finalice sus estudios, en la medida en que resulte razonable.

Procedimiento judicial para la extinción o modificación

La solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia debe formularse mediante demanda ante el Tribunal de Familia competente. La mera existencia de una causa de extinción no produce efectos automáticos: es necesario obtener una resolución judicial que declare extinguida la obligación o que fije la nueva cuantía. Hasta que el tribunal se pronuncie, el obligado al pago debe continuar abonando la pensión en los términos fijados por la sentencia original.

El tribunal puede, no obstante, adoptar medidas provisionales que suspendan o reduzcan provisionalmente la pensión mientras se tramita la demanda, siempre que el solicitante acredite la urgencia y la verosimilitud de su pretensión.

Abogado de Divorcio en Estambul – Bufete Soylu

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