La adopción de menores por ciudadanos extranjeros en Turquía está sujeta a un régimen jurídico específico que combina las normas del Código Civil turco con las disposiciones del derecho internacional privado. El proceso es riguroso y exige la intervención de los tribunales, de los servicios sociales y, en los casos de adopción internacional, de las autoridades centrales designadas por los convenios internacionales aplicables.

El Código Civil turco regula la adopción en los artículos 305 a 320, estableciendo requisitos estrictos de idoneidad del adoptante, protección del menor y supervisión judicial del proceso.

Requisitos del adoptante

El artículo 306 del Código Civil turco establece que el adoptante debe ser mayor de treinta años y tener al menos dieciocho años más que el adoptado. Si la adopción es conjunta por parte de un matrimonio, ambos cónyuges deben cumplir el requisito de edad y el matrimonio debe haber durado al menos cinco años. Un adoptante soltero puede adoptar siempre que cumpla los requisitos de edad y de idoneidad.

Además de los requisitos de edad, el adoptante debe acreditar que la adopción responde al interés superior del menor y que el adoptante tiene la capacidad económica, moral y psicológica para garantizar el bienestar del niño. Los servicios de protección de la infancia del Ministerio de Familia y Servicios Sociales realizan un estudio de idoneidad del adoptante que incluye visitas domiciliarias, entrevistas psicológicas y la verificación de los antecedentes penales.

Período de convivencia previa

El artículo 305 del Código Civil turco exige que el menor haya convivido con el adoptante durante un período mínimo de un año antes de que el tribunal pueda decretar la adopción. Este período de acogimiento previo tiene por objeto verificar que la relación entre el adoptante y el menor se ha consolidado de forma satisfactoria y que la adopción responde efectivamente al interés superior del niño.

Consentimiento y procedimiento judicial

La adopción requiere el consentimiento del menor que haya alcanzado la capacidad de discernimiento, así como el consentimiento de los padres biológicos o del tutor legal. Si los padres biológicos se oponen a la adopción, el tribunal solo puede prescindir de su consentimiento en circunstancias excepcionales previstas por la ley, como el abandono del menor o la imposibilidad de localizar a los progenitores.

La demanda de adopción se interpone ante el Tribunal de Familia del domicilio del adoptante. El tribunal examina el cumplimiento de todos los requisitos legales, escucha a las partes y al menor cuando este tiene edad suficiente, y solicita el informe de los servicios sociales. Si el tribunal considera que la adopción responde al interés superior del menor, dicta sentencia de adopción, que tiene efectos constitutivos desde su firmeza.

Particularidades para adoptantes extranjeros

Los ciudadanos extranjeros que desean adoptar un menor en Turquía deben cumplir, además de los requisitos generales, las condiciones establecidas por el artículo 18 de la MÖHUK y, en su caso, por el Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional de 1993. La ley aplicable a la adopción se determina en función de la nacionalidad del adoptante, y las autoridades turcas verifican que la adopción sea igualmente reconocida y eficaz en el país de origen del adoptante.

Efectos de la adopción

La adopción establece un vínculo de filiación plena entre el adoptante y el adoptado. El menor adquiere el apellido del adoptante, los derechos sucesorios y la nacionalidad turca cuando el adoptante es ciudadano turco. Los vínculos jurídicos con la familia biológica se extinguen, salvo en lo relativo a los impedimentos matrimoniales.

Abogado de Derecho de Familia en Estambul – Bufete Soylu

El abogado Ozan Soylu, con sede en Üsküdar, Estambul, asesora a ciudadanos extranjeros en los procedimientos de adopción ante los tribunales turcos y coordina la documentación internacional necesaria.

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