La enfermedad mental de uno de los cónyuges constituye una causa específica de divorcio en el derecho turco, aunque su aplicación está sujeta a requisitos probatorios especialmente rigurosos que la distinguen de las demás causas de disolución del matrimonio.

El artículo 165 del Código Civil turco regula esta causa partiendo de una premisa fundamental: la enfermedad mental no se castiga ni se reprocha al cónyuge enfermo, pero cuando su gravedad y su carácter crónico hacen insoportable la continuación de la vida en común, el otro cónyuge tiene derecho a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.

Para los ciudadanos extranjeros casados con nacionales turcos, esta causa de divorcio presenta particularidades que conviene conocer, especialmente en lo relativo a la prueba pericial y a las consecuencias patrimoniales de la sentencia.

Requisitos legales del artículo 165 del Código Civil

El artículo 165 del Código Civil turco establece que cuando uno de los cónyuges padezca una enfermedad mental que haga insoportable la continuación de la vida en común para el otro cónyuge, y un informe oficial del organismo sanitario competente certifique que la enfermedad es incurable, el cónyuge sano podrá solicitar el divorcio.

Esta disposición exige la concurrencia simultánea de tres requisitos. En primer lugar, debe existir una enfermedad mental diagnosticada en uno de los cónyuges. En segundo lugar, esa enfermedad debe haber sido declarada incurable por el organismo sanitario competente. En tercer lugar, la enfermedad debe haber hecho insoportable la continuación de la vida matrimonial para el otro cónyuge.

La exigencia de un informe oficial que certifique la incurabilidad de la enfermedad distingue esta causa de divorcio de todas las demás. No basta con un informe médico ordinario: la ley requiere un dictamen emitido por un centro hospitalario oficial, habitualmente un hospital universitario o un hospital público dotado de servicio de psiquiatría, que establezca de forma categórica que la enfermedad no tiene curación con los medios terapéuticos disponibles.

Concepto de enfermedad mental a efectos del divorcio

La jurisprudencia del Tribunal Supremo turco ha interpretado el concepto de enfermedad mental de forma amplia, incluyendo las psicosis, los trastornos esquizofrénicos, los trastornos bipolares graves y cualquier otra patología psiquiátrica que, por su naturaleza y gravedad, impida al cónyuge enfermo cumplir con los deberes derivados del matrimonio.

No todas las enfermedades mentales justifican el divorcio por esta causa. Los trastornos leves, los episodios depresivos transitorios o las patologías que responden al tratamiento farmacológico no se consideran causas de divorcio con arreglo al artículo 165, ya que no cumplen el requisito de incurabilidad. El tribunal valora la gravedad de la enfermedad, su evolución clínica y su impacto real sobre la convivencia matrimonial.

Ausencia de culpabilidad del cónyuge enfermo

Una particularidad fundamental de esta causa de divorcio es que la enfermedad mental no se atribuye como culpa al cónyuge enfermo. Esto tiene consecuencias directas sobre las prestaciones económicas derivadas del divorcio: el cónyuge enfermo no pierde el derecho a solicitar una pensión compensatoria ni puede ser condenado al pago de una indemnización por daños, ya que no se le considera responsable de la ruptura matrimonial.

El juez valora las necesidades económicas del cónyuge enfermo con especial atención, ya que la enfermedad mental suele implicar una capacidad reducida para obtener ingresos propios. La pensión compensatoria puede fijarse a favor del cónyuge enfermo si este cumple los requisitos generales del artículo 175 del Código Civil turco.

Custodia de los hijos y representación legal

Cuando el cónyuge enfermo tiene hijos menores, la custodia se atribuye habitualmente al cónyuge sano, ya que la enfermedad mental puede comprometer la capacidad del progenitor enfermo para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad. No obstante, el tribunal valora cada caso individualmente, atendiendo al interés superior del menor y a la situación clínica concreta del progenitor enfermo.

Si el cónyuge enfermo carece de capacidad procesal para participar en el procedimiento de divorcio, el tribunal designará un representante legal que actúe en su nombre y defienda sus intereses durante todo el proceso. Esta garantía procesal asegura que los derechos del cónyuge enfermo no queden desprotegidos.

Abogado de Divorcio en Estambul – Bufete Soylu

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