El apellido de un menor en Turquía está sujeto a reglas estrictas que vinculan su identidad registral a la filiación paterna. Tras un divorcio, muchas madres que obtienen la custodia desean que sus hijos lleven su propio apellido de soltera, pero la legislación turca no permite este cambio de forma automática.
La cuestión del apellido del menor constituye uno de los temas más litigados en el derecho de familia turco, donde la jurisprudencia ha evolucionado de forma significativa en los últimos años bajo la influencia del principio del interés superior del menor.
Para las familias extranjeras residentes en Turquía, entender las posibilidades y los límites legales en esta materia resulta fundamental para evitar procedimientos innecesarios o expectativas infundadas.
Regla general: el apellido paterno
El artículo 321 del Código Civil turco establece que el hijo nacido dentro del matrimonio llevará el apellido del padre. Esta norma refleja una tradición jurídica profundamente arraigada en el derecho turco, según la cual el apellido familiar se transmite por línea paterna. La atribución del apellido paterno se produce de manera automática en el momento de la inscripción del nacimiento en el registro civil y no requiere ninguna declaración de voluntad por parte de los progenitores.
Cuando los progenitores se divorcian y la custodia se atribuye a la madre, el hijo conserva el apellido del padre. La mera atribución de la custodia a la madre no constituye, por sí sola, una causa justificada para modificar el apellido del menor. Esta ha sido la posición mantenida de forma constante por el Tribunal Supremo turco, que ha rechazado reiteradamente las solicitudes de cambio de apellido fundadas exclusivamente en la titularidad de la custodia materna.
Evolución jurisprudencial y el interés superior del menor
No obstante la rigidez de la regla general, la jurisprudencia turca ha experimentado una apertura progresiva hacia la admisión del cambio de apellido del menor cuando concurren circunstancias excepcionales que lo justifican desde la perspectiva del interés superior del niño. El Tribunal Constitucional turco ha desempeñado un papel determinante en esta evolución, al declarar que la protección del interés superior del menor puede prevalecer sobre la regla de transmisión del apellido paterno cuando existen razones fundadas que así lo aconsejen.
Entre las circunstancias que los tribunales han considerado relevantes para autorizar el cambio de apellido figuran la ausencia total de relación entre el padre y el hijo tras el divorcio, el incumplimiento prolongado de la obligación alimenticia por parte del padre, la existencia de antecedentes de violencia doméstica que afecten a la percepción del menor sobre su propio apellido, o el hecho de que el menor se identifique y sea conocido en su entorno social y escolar por un apellido diferente al registral.
Legitimación y tribunal competente
La demanda de cambio de apellido de un menor puede ser interpuesta por el progenitor que ejerce la custodia en representación del hijo. El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia Civil (Asliye Hukuk Mahkemesi) del lugar de residencia del menor, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Servicios de Registro Civil número 5490.
El progenitor no custodio es parte demandada en el procedimiento y tiene derecho a ser oído y a formular oposición. El Ministerio Fiscal también interviene como parte en defensa del interés público. El juez valora las alegaciones y las pruebas de ambas partes antes de pronunciarse, prestando especial atención al impacto que el cambio o el mantenimiento del apellido pueda tener sobre el bienestar emocional y social del menor.
Requisito esencial: la causa justificada
Al igual que en el cambio de nombre de un adulto, el cambio de apellido de un menor exige la concurrencia de una causa justificada conforme al artículo 27 del Código Civil turco. Sin embargo, cuando el solicitante es un menor, la valoración de la causa justificada se realiza a través del prisma del interés superior del niño, lo que introduce un criterio adicional que puede ampliar el espectro de situaciones admitidas.
El juez debe ponderar, por un lado, el derecho del padre a que su hijo lleve su apellido y, por otro, el derecho del menor a desarrollarse en un entorno familiar y social que favorezca su bienestar integral. Cuando el mantenimiento del apellido paterno genera en el menor un sufrimiento acreditado, una situación de estigmatización social o una desconexión significativa con su entorno cotidiano, los tribunales pueden considerar que concurre una causa justificada para autorizar la modificación.
Cambio de apellido tras nuevo matrimonio de la madre
Una situación frecuente en la práctica se produce cuando la madre que ejerce la custodia contrae un nuevo matrimonio. En estos casos, la madre adopta el apellido de su nuevo cónyuge, mientras que el hijo conserva el apellido de su padre biológico. Esta discrepancia de apellidos entre madre e hijo puede generar dificultades prácticas en la vida cotidiana del menor, especialmente en el ámbito escolar, médico y administrativo.
Los tribunales turcos han reconocido que esta situación puede constituir una causa justificada para el cambio de apellido del menor, especialmente cuando el menor convive exclusivamente con la madre y su nueva familia y cuando el padre biológico no mantiene ningún vínculo afectivo ni económico con el hijo. No obstante, la jurisprudencia no es uniforme en esta materia, y cada caso se resuelve en función de sus circunstancias particulares.
Derecho del menor a solicitar el cambio al alcanzar la mayoría de edad
Con independencia de las decisiones adoptadas durante la minoría de edad, el hijo tiene el derecho de solicitar personalmente el cambio de su apellido una vez que alcanza la mayoría de edad, fijada en los dieciocho años por el derecho turco. En ese momento, el joven mayor de edad puede interponer su propia demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, sin necesidad de contar con el consentimiento de ninguno de sus progenitores.
La valoración de la causa justificada se realiza entonces conforme a los criterios generales aplicables a los adultos, aunque la experiencia vivida durante la infancia y la adolescencia puede ser alegada como fundamento de la solicitud. Los tribunales suelen ser receptivos a estas demandas cuando el solicitante acredita que el apellido que desea abandonar ha sido fuente de dificultades personales o sociales durante su crecimiento.
Efectos de la sentencia
La sentencia que autoriza el cambio de apellido del menor produce efectos desde su firmeza y se inscribe de oficio en el registro civil. A partir de ese momento, todos los documentos de identidad, los certificados escolares y los registros administrativos del menor deben actualizarse para reflejar el nuevo apellido. La modificación se publica en el portal oficial de anuncios, conforme a las disposiciones del artículo 27 del Código Civil turco reformado en noviembre de 2024.
Es importante señalar que el cambio de apellido del menor no afecta a la relación de filiación con el padre ni extingue los derechos y obligaciones derivados de la paternidad, incluidos el derecho de visitas y la obligación de pago de la pensión alimenticia.
Abogado de Derecho de Familia en Estambul – Bufete Soylu
El abogado Ozan Soylu, con sede en Üsküdar, Estambul, ofrece asesoramiento especializado a familias extranjeras que deseen tramitar el cambio de apellido de un menor ante los tribunales turcos. Su despacho gestiona la totalidad del procedimiento judicial, desde la preparación de la demanda hasta la inscripción registral de la sentencia.
Para todos los asuntos legales relacionados con el derecho turco, puede ponerse en contacto con el Abogado Ozan Soylu. Se ofrecen servicios de asesoramiento jurídico y representación con un enfoque dedicado a los ciudadanos extranjeros. Para enviar sus consultas, contáctenos.
Leave a Comment